Y ya que hablamos del TC y como tú y yo, en «otra vida», fuimos Licenciados en Derecho, viene bien recordar algo que estudiamos en la carrera: «El Tribunal Constitucional tiene la única función de interpretar la Constitución y asegurarse de que el quehacer de los Tribunales se ajuste a los preceptos de la norma suprema del ordenamiento jurídico». La jurisdicción constitucional es, por tanto, una jurisdicción distinta y separada de la ordinaria, que estaría coronada por el Tribunal Supremo. Y que, como tal, no tiene por encima ningún otro órgano judicial. Incluso la famosa «Sala del 61», que resuelve los recursos frente a las sentencias de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, está formada por Magistrados del TS y se integra dentro de éste.
Hasta aquí, todo bien. Es decir, Javier: tú o yo tenemos un problema jurídico a dirimir en los Tribunales y presentamos la correspondiente demanda (o denuncia/querella). Si no nos conformamos con la decisión del Juzgado que corresponda y de la Audiencia Provincial, por vía de recursos en tiempo y forma; y así, siguiendo la escala, podemos acabar ante el TS. Si no nos rechazan el recurso por los motivos legalmente tasados y depositamos la cantidad correspondiente, el TS puede entrar en el caso. Y su decisión, para ti y para mí, es inapelable una vez adquiere firmeza.
Sin embargo, en los últimos tiempos hemos visto otra cosa. Ahí donde nosotros acabaríamos nuestro periplo judicial, resulta que otros casos aún pueden ser vistos por una instancia superior al TS: el TC de Conde-Pumpido. Y lo especificamos así porque en ninguna de sus composiciones anteriores, el «Alto Tribunal», con la excepción del Caso Rumasa, que fue una cacicada de tamaño máximo, había llegado a tanto en su intromisión en el quehacer de la justicia ordinaria. Los que lo leímos todavía recordamos alguna edición del famoso (al menos en el mundillo jurídico) Curso de Derecho Administrativo de García de Enterría y Fernández Rodríguez justificando la cacicada con el conceto de «Ley-Decreto» (una especie de reverso del artículo 86 del texto constitucional). Que suena mucho al no menos famoso «article 26» de La Trinca, que ellos, naturalmente, aplicaban a Franco en 1973, pero que se hubiera podido aplicar perfectamente al Gobierno de Felipe González diez años después (curiosamente, la STC sobre Rumasa salió en el segundo aniversario del 23-F, por si a alguien le gustan las coincidencias)…
Diu l’article vint-i-sis Que en un cas de compromís El Califa pot si cal Refregar-se l’engonal I passar-se pels dallonses Totes les lleis del país…
(Dice el artículo 26 que en un caso especial, el Califa puede, si es necesario, pasarse por la entrepierna y por los huevos todas las leyes del país).
Lo mejor de la canción, no obstante, es su remate:
Ep! I el poble? Al poble que el donin pel… Shubi dubi uà-uà Que ja té les conferències De Sant Vicenç de Paül
(Eh, ¿y el pueblo? Al pueblo que le den por el… Shubi dubi uà-uà… que ya tiene las conferencias de San Vicente de Paúl)
Se mantiene el consonante con la palabra catalana que designa la parte del cuerpo donde la espalda pierde su honesto nombre, elíptica por malsonante, pero que los oyentes catalanes captarán a la primera.
Quizá ellos no quieran recordarlo (y menos ahora que han dejado de ser tres, por el fallecimiento de Toni Cruz en julio del año pasado, a pocos días de cumplir los 79); pero cuando formaban parte de la galaxia socialista en el sistema planetario del PSC, nunca se les ocurrió establecer esa conexión. Sin embargo, ese mismo esquema lo hemos visto corregido y aumentado con ZP y, ahora, nuevamente corregido y aumentado con Sanxe.
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